En nuestras acciones siempre nos hemos sentido comprometidos y preocupados por el bienestar material y espiritual de las personas envegecientes en nuestro país al ver de manera reiterada en muchas esquinas de la ciudad un numero considerable de personas mayores de edad dedicadas a pedir limosnas para su subsistencia y en muchos casos de ahí mantienen familiares que sin ningún desparpajo los revientan con el fin de beneficiarse de estos infelices que son sometidos a vejámenes como: insultos, el martirio de estar frente al sol tropical de manera desproporcionada con temperaturas que rondan unos 37 grados Celsius y con un calor asfixiante durante todo el día sin ninguna protección los 365 días del año. Es bueno destacar que esos jóvenes que empujan son muchas veces sus hijos o familiares cercanos del ancianos que usan sillas de rueda para su movilidad en entre los vehículo, expuestos al peligro de un accidente, sin tomar en cuenta el sacrificio que representa para esos viejos enfermos, que ya no están en capacidad de producir.
Pensamos que estos familiares que vemos en buen estado físico y gozando de salud deben de trabajar para cubrir los gastos a los viejos y depender de ellos como esta pasando. Esta situación no es menos dramática que la situación que vemos a diario de personas viejas que son dejadas a su suerte, postrados en una cama y solo a la buena de dios a ver si un buen samaritano o el estado atreves de los programas sociales aparecen y ayudan a resolverle sus problemas.
Es bueno que sepamos que el Código Civil Dominicano en su articulo 205establece que los hijo o hijas están a alimentar sus padres a ascendientes necesitados. Los tribunales según sea investigado están llenos de reclamaciones de pensiones alimenticias para los menores. Este código d el menor prevé sanciones penales incluso presión para los que violan esta norma. Sin embargo en el caso de los hijos irresponsables con los padres indigentes que no cumplen con protegerlos y alimentarlos por esta practica el código no prevé persecución ni los obliga al cumplimiento y los deja a su voluntad, aun cuando obligación no deja de ser jurídica, dada por una deuda generada por el hijo irresponsable. Por otro lado durante el periodo de gobierno 96 – 200, específicamente la Ley 352 -98 que crea una serie de prerrogativas a favor del envejécete, sin disponer sanción a su incumplimiento, es bueno que sepan que con esta ley los envegecientes mayores de 65 años o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimenten cambios progresivos, desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material. Son acreedores de beneficios especiales siempre que estén previstos del carnet de exoneración de los que se refiere al Art. 2 del libro primero, que reza gozaran de los beneficios establecidos por la ley, la persona deberá encontrarse en posesión de un documento que lo identifique como una persona envejeciente con derecho a beneficios por tanto gozaran de los siguientes beneficios especiales: En el transporte interurbano de autobuses tendrán una descuento de un 30%, descuento de un 20 en los carros públicos, con excepción de las horas comprendidas de 6:00 9:00 AM. y de 4:00 6:00 PM., descuentos medico de un 15% en Clínicas y Hospitales, descuentos de un 10% consultas medica Privadas, Descuento de un punto porcentual de la tasa de los prestamos hipotecarios de vivienda para uso propio, exoneración total El monto que se cobra como matricula y mensualidades en las instituciones estatales de educación y ventanilla preferencial en dependencias del estado, incluye instituciones bancarias. Es bueno destacar que esta ley no se aplica para nada a no ser la importancia que tiene para la institución rectora que recibe los recursos que ella le prevé. A través de las empresas, el % del presupuesto nacional y los ayuntamientos, ya que esta ley para el envegeciente es imposible su aplicación por que en este país cuando los violadores de las leyes saben que no hay sanción se burlan de la misma y vemos en otros casos que no pasa nada, por tanto los que cumplen con esta ley sienten que es un deber irrefutable de cada hijo con sus padres independientemente de que haya ley o no sanción.
Queremos dejar esta reflexión en la mente de los hijos del mundo, la idea de que no importa lo que pase debemos auxiliar nuestros padres hasta el ultimo momento de aliento vida de estos y creo que no existe pago de un hijo para un padre que pueda cubrir los beneficios que nos fueron aportados por estos, sin tomar en cuenta cual seria nuestro comportamiento sobre ellos cuando mas nos necesiten.
iempre nos hemos sentidos comprometidos y preocupados por el bienestar material y espiritual de las personas envegecientes en nuestro país al ver de manera reiterada en muchas esquinas de la ciudad un numero considerable de personas mayores de edad dedicadas a pedir limosnas para su subsistencia y en muchos casos de ahí mantienen familiares que sin ningún desparpajo los revientan con el fin de beneficiarse de estos infelices que son sometidos a vejámenes como: insultos, el martirio de estar frente al sol tropical de manera desproporcionada con temperaturas que rondan unos 37 grados Celsius y con un calor asfixiante durante todo el día sin ninguna protección los 365 días del año. Es bueno destacar que esos jóvenes que empujan son muchas veces sus hijos o familiares cercanos del ancianos que usan sillas de rueda para su movilidad en entre los vehículo, expuestos al peligro de un accidente, sin tomar en cuenta el sacrificio que representa para esos viejos enfermos, que ya no están en capacidad de producir.
Pensamos que estos familiares que vemos en buen estado físico y gozando de salud deben de trabajar para cubrir los gastos a los viejos y depender de ellos como esta pasando. Esta situación no es menos dramática que la situación que vemos a diario de personas viejas que son dejadas a su suerte, postrados en una cama y solo a la buena de dios a ver si un buen samaritano o el estado atreves de los programas sociales aparecen y ayudan a resolverle sus problemas.
Es bueno que sepamos que el Código Civil Dominicano en su articulo 205establece que los hijo o hijas están a alimentar sus padres a ascendientes necesitados. Los tribunales según sea investigado están llenos de reclamaciones de pensiones alimenticias para los menores. Este código d el menor prevé sanciones penales incluso presión para los que violan esta norma. Sin embargo en el caso de los hijos irresponsables con los padres indigentes que no cumplen con protegerlos y alimentarlos por esta practica el código no prevé persecución ni los obliga al cumplimiento y los deja a su voluntad, aun cuando obligación no deja de ser jurídica, dada por una deuda generada por el hijo irresponsable. Por otro lado durante el periodo de gobierno 96 – 200, específicamente la Ley 352 -98 que crea una serie de prerrogativas a favor del envejécete, sin disponer sanción a su incumplimiento, es bueno que sepan que con esta ley los envegecientes mayores de 65 años o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimenten cambios progresivos, desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material. Son acreedores de beneficios especiales siempre que estén previstos del carnet de exoneración de los que se refiere al Art. 2 del libro primero, que reza gozaran de los beneficios establecidos por la ley, la persona deberá encontrarse en posesión de un documento que lo identifique como una persona envejeciente con derecho a beneficios por tanto gozaran de los siguientes beneficios especiales: En el transporte interurbano de autobuses tendrán una descuento de un 30%, descuento de un 20 en los carros públicos, con excepción de las horas comprendidas de 6:00 9:00 AM. y de 4:00 6:00 PM., descuentos medico de un 15% en Clínicas y Hospitales, descuentos de un 10% consultas medica Privadas, Descuento de un punto porcentual de la tasa de los prestamos hipotecarios de vivienda para uso propio, exoneración total El monto que se cobra como matricula y mensualidades en las instituciones estatales de educación y ventanilla preferencial en dependencias del estado, incluye instituciones bancarias. Es bueno destacar que esta ley no se aplica para nada a no ser la importancia que tiene para la institución rectora que recibe los recursos que ella le prevé. A través de las empresas, el % del presupuesto nacional y los ayuntamientos, ya que esta ley para el envegeciente es imposible su aplicación por que en este país cuando los violadores de las leyes saben que no hay sanción se burlan de la misma y vemos en otros casos que no pasa nada, por tanto los que cumplen con esta ley sienten que es un deber irrefutable de cada hijo con sus padres independientemente de que haya ley o no sanción.
Queremos dejar esta reflexión en la mente de los hijos del mundo, la idea de que no importa lo que pase debemos auxiliar nuestros padres hasta el ultimo momento de aliento vida de estos y creo que no existe pago de un hijo para un padre que pueda cubrir los beneficios que nos fueron aportados por estos, sin tomar en cuenta cual seria nuestro comportamiento sobre ellos cuando mas nos necesiten.